Alquilar una vivienda turística en España implica cumplir con varias obligaciones fiscales para evitar sanciones de Hacienda. Conocer los impuestos aplicables, las declaraciones obligatorias y las deducciones disponibles permite a los propietarios optimizar su tributación de manera legal.
En este artículo, analizamos los diferentes tipos de impuestos que afectan a la actividad, cómo y cuándo declarar los ingresos, y qué gastos deducibles en el alquiler de vivienda amueblada pueden reducir la carga fiscal. Exploramos también las actualizaciones fiscales previstas para 2025 y su impacto en el sector.
El alquiler vacacional en España está sujeto a diferentes impuestos según la situación del propietario. Los residentes deben declarar los ingresos en su declaración de la renta (IRPF) y pagar entre 19% y 47%, según sus ingresos anuales.
Los no residentes tributan a un 24% sobre los ingresos brutos (19% para residentes en la UE) mediante el Modelo 210. Si el alquiler incluye servicios de hospedaje, se aplica un 10% de IVA.
Los propietarios de un alquiler turístico en España deben cumplir con varias obligaciones fiscales, declarando distintos impuestos en función de su situación y del tipo de servicio que ofrecen. A continuación, detallamos los principales tributos aplicables:
Cumplir con la declaración de estos impuestos es clave para evitar sanciones de Hacienda y operar legalmente en el sector del alquiler turístico.
Descubre también nuestro artículo sobre el registro de ingresos en el alquiler turístico.
Declarar correctamente los ingresos de alquiler de una vivienda turística es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones de la Agencia Tributaria. Antes de comenzar la actividad, es imprescindible obtener una licencia de alquiler vacacional para operar legalmente. A continuación, explicamos paso a paso cómo realizar la declaración según el tipo de propietario:
1/ Calcular los ingresos y gastos → Sumar los ingresos obtenidos por el alquiler y restar los gastos deducibles permitidos (mantenimiento, suministros, seguros, etc.).
2/ Incluir en la declaración de la renta (IRPF) → En la casilla 0102 de la declaración anual, se deben declarar los rendimientos del capital inmobiliario.
3/ Pagar los impuestos correspondientes → Dependiendo del tramo de ingresos, el tipo impositivo será entre 19% y 47%.
1/ Acceder a la Agencia Tributaria → El Modelo 210 se presenta en la web de la Agencia Tributaria.
2/ Indicar ingresos y retenciones → Los ingresos de alquiler se declaran trimestralmente con un tipo impositivo del 24% (o 19% para residentes en la UE).
3/ Presentar y pagar el impuesto → Se puede hacer telemáticamente o en bancos autorizados antes del día 20 del mes siguiente al trimestre declarado.
Los propietarios de un alquiler turístico, ya sea un alojamiento rural, una vivienda en zona urbana o una propiedad en la costa, pueden optimizar su fiscalidad mediante la deducción de ciertos gastos relacionados con la gestión y mantenimiento del inmueble.
Sin embargo, es fundamental que estos gastos estén justificados con facturas y sean directamente atribuibles a la actividad del alquiler. A continuación, se detallan los principales gastos deducibles según la normativa vigente.
El mantenimiento del inmueble es esencial para ofrecer un alojamiento en óptimas condiciones. Se pueden deducir gastos asociados a:
No son deducibles las obras que incrementen el valor del inmueble, ya que se consideran mejoras estructurales y no mantenimiento.
Los propietarios deben abonar ciertos impuestos y tasas, los cuales pueden deducirse en su declaración:
Estos tributos deben estar directamente vinculados con la actividad de alquiler.
El pago de agua, electricidad, gas e internet es imprescindible para la actividad de alquiler turístico y puede deducirse, pero con condiciones:
Para mantener un flujo constante de reservas, los propietarios pueden incurrir en gastos de administración y publicidad, tales como:
Estos gastos deben estar debidamente justificados y directamente relacionados con la explotación turística del inmueble.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que grava los ingresos obtenidos por los contribuyentes residentes en España. En el caso del alquiler vacacional, los ingresos percibidos por el arrendador deben tributar dentro del IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, siempre que el alquiler no incluya servicios propios de la industria hotelera.
El IRPF se aplica a los ingresos obtenidos por la explotación de una vivienda turística, pero con condiciones específicas. Si el propietario solo alquila el inmueble y no ofrece servicios complementarios como limpieza diaria, cambio de ropa de cama o atención al cliente, los ingresos tributan como rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, si se incluyen estos servicios adicionales, la actividad se considera empresarial y puede estar sujeta a otro tipo de tributación.
El porcentaje de IRPF varía en función de la base imponible del contribuyente, con tramos que oscilan entre el 19% y el 47%. Además, existen gastos deducibles que pueden reducir la base imponible del impuesto, como los gastos de mantenimiento, suministros y tasas municipales.
Hasta finales de 2024, el alquiler vacacional en España estaba exento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que no se ofrecieran servicios propios de la industria hotelera, como limpieza diaria o recepción. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2025, el Gobierno ha implementado una nueva normativa fiscal que afecta directamente a este sector.
Nueva regulación del IVA para alquileres turísticos en 2025
Con el objetivo de equiparar las condiciones fiscales entre los alquileres turísticos y otros alojamientos, como los hoteles, el Gobierno ha decidido aplicar un IVA del 21% a las viviendas de uso turístico. Esta medida busca reducir la rentabilidad de los alquileres vacacionales y fomentar su conversión en viviendas de alquiler permanente, contribuyendo así a aliviar la escasez de vivienda en zonas tensionadas.
Detalles clave de la nueva normativa:
Es fundamental que los propietarios de viviendas turísticas se informen y adapten a esta nueva regulación para cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones.
En 2025, España implementará cambios fiscales significativos que afectarán al alquiler vacacional. Estas modificaciones buscan regular el mercado inmobiliario y garantizar una competencia equitativa entre propietarios y empresas hoteleras. A continuación, se detallan las principales novedades:
Desde el 2 de enero de 2025, está en vigor el Registro Único de Alquiler Turístico, aunque será obligatorio a partir del 1 de julio de 2025. Este registro centraliza la información de todas las propiedades destinadas al alquiler de corta duración, incluyendo alquileres turísticos y de temporada.
Los propietarios deben inscribir sus inmuebles y obtener un número de registro que deberá mostrarse en todas las plataformas de alquiler vacacional donde se ofrezca la propiedad. Esta medida pretende combatir la economía sumergida y asegurar que todas las viviendas cumplan con los requisitos legales establecidos.
A partir de 2025, los alquileres turísticos estarán sujetos a un IVA del 21%, equiparándose así a otros servicios de hospedaje como los hoteles. Esta reforma fiscal tiene como objetivo regularizar el sector y aumentar la recaudación tributaria, afectando principalmente a los propietarios que gestionan apartamentos turísticos como negocio.
La medida busca frenar el impacto negativo de los pisos turísticos en el mercado de alquiler residencial y garantizar una competencia justa entre los diferentes tipos de alojamientos.
Desde el 3 de abril de 2025, entra en vigor una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que otorga a las comunidades de propietarios mayor control sobre las actividades de alquiler vacacional en sus edificios.
Ahora, será necesaria la aprobación expresa de la comunidad, con una mayoría de tres quintas partes, para que un propietario pueda destinar su vivienda al alquiler turístico. Esta modificación busca equilibrar los intereses de los residentes y regular la proliferación de alojamientos turísticos en zonas residenciales.
Se implementará una Ventanilla Única Digital que servirá como plataforma centralizada para la gestión y supervisión de los alquileres de corta duración. Esta herramienta facilitará la comunicación entre propietarios, plataformas digitales y autoridades competentes, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente y promoviendo la transparencia en el sector.
Estas reformas reflejan el compromiso del gobierno español por regular el mercado de alquiler vacacional, protegiendo tanto a los residentes como a los turistas, y garantizando una competencia justa en el sector inmobiliario.
El alquiler vacacional en España está sujeto a una fiscalidad cada vez más estricta, y es fundamental que los propietarios conozcan sus obligaciones para evitar sanciones y optimizar su rentabilidad. A continuación, un resumen de los puntos clave:
Los dispositivos de Minut permiten a los propietarios de alquileres vacacionales supervisar su vivienda en tiempo real, garantizando el cumplimiento de las normativas sin invadir la privacidad de los huéspedes. Con funciones como la detección de ruido y de humo de cigarrillo, ayudan a prevenir incidentes, proteger la propiedad y mejorar la experiencia de los viajeros.